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si tienes alguna duda
sobre estos términos o quieres saber más sobre algún
asunto no incluido en la lista.
- Amortización
anticipada
- Devolución total o
parcial de un crédito antes de la fecha pactada.
Habitualmente se encuentra sometida a comisión, que
varía según el tipo de interés del préstamo.
- Amortización
- Devolución total o
parcial de un préstamo, según lo pactado con la
entidad financiera. La amortización puede ser
mensual, semestral o anual.
- A.P.I.
- Agente de la
propiedad inmobiliaria
- Arras
- Cantidad de dinero
que entrega la parte compradora al vendedor como
garantía de que comprará la vivienda en un plazo
determinado. Si la operación llega a buen término,
las arras son consideradas como pago la cuenta.
- Avalista
- Persona que
interviene como garante en un préstamo y que asume
las responsabilidades de pago en caso de que el
prestatario no haga frente a la deuda o a sus
intereses.
- Cancelación
- Extinción de la
hipoteca por liquidación de la deuda pendiente.
- Capital
- Importe nominal del
préstamo hipotecario. Total de la deuda pendiente,
sin incluir los intereses.
- Cargas
- Limitaciones al
dominio de una finca. Constan en documento público
y se inscriben en el Registro de Propiedad. Son
algunos ejemplos: las hipotecas, usufructos,
condiciones resolutorias, etc. No todas suponen
derechos económicos y son cancelables con la
extinción del derecho que representan.
- Cédula
de habitabilidad
- Documento que debe
recoger si la finca elegida es la idónea para el
uso que se pretende dar a la vivienda. Debe
elaborarse antes de la ocupación de una vivienda de
nueva construcción. Es imprescindible para la
obtención de una hipoteca.
- Certificado
registral
- Documento expedido
por el Registro de la Propiedad en el que se expone
la situación de cargas de una finca.
- Cirbe
- Central de Información
de Riesgos del Banco de España, lugar donde
recurren las entidades financieras, bajo autorización
del cliente, para consultar los niveles de riesgo y
morosidad de los interesados en contratar un préstamo
hipotecario.
- Comisión
apertura
- Importe que se paga
al formalizar un préstamo, en contraprestación a
los gastos administrativos, informáticos y de gestión
que conlleva su apertura. Se paga por una sola vez y
suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.
- Comisión
cancelación anticipada
- Pago que se devenga
al amortizar anticipadamente una deuda, para préstamos
hipotecarios normalmente es un 1%, para créditos
personales está en torno al 3%, según se pacte con
la entidad financiera.
- Comision
de subrogacion
- Porcentaje que se
aplica sobre el capital pendiente en caso de que el
prestatario cambie de entidad acreedora para mejorar
las condiciones en otro banco.
- Comunidad
de propietarios
- Conjunto de
cotitulares de un inmueble dividido en propiedad
horizontal.
- Costes
del registro de la propiedad
- Son los que se
derivan de la inscripción de la hipoteca en el
Registro de la Propiedad.
- Cuota
- Importe a pagar, en
el cual se engloba capital más intereses.
- Division
en propiedad horizontal
- División de un
inmueble en varias fincas registrales
independientes, a las que se le asigna un
coeficiente de copropiedad o participación del
total del inmueble. Se inscribe en el Registro de la
Propiedad.
- Diferencial
- Documento expedido
por un notario en el que figuran las condiciones
establecidas entre las partes. Para que tenga
validez jurídica ha de inscribirse en el Registro
de la Propiedad.
- Escritura
pública
- Es el contrato
definitivo de compra-venta que se firma ante Notario
y atribuye la propiedad al comprador, que resulta
propietario de lo comprado.
- Euribor
- Indice de referencia
oficial. Se define como la media simple de los tipos
de interés diarios, aplicados para las operaciones
cruzadas al plazo de un año en el mercado de depósitos
interbancarios de la zona de la Unión Monetaria,
entre las 64 entidades financieras con mayor nivel
de negocio.
- Finca
- Propiedad rústica o
urbana, que puede inscribirse en el Registro de la
Propiedad.
- Fianza
- Es el importe que se
entrega a cuenta para reservar el derecho de compra
de un inmueble.
- Garantía
personal
- Patrimonio del deudor
que comprende todos sus bienes presentes y futuros.
Sirve de garantía para el cumplimiento de cualquier
obligación. Existe la posibilidad de que responda
con sus bienes una tercera persona que no sea el
deudor.
- Gastos
de gestión
- Son los producidos
por la tramitación y gestión en Notaria, Registro
de la Propiedad y Administración de Hacienda. Son
efectuados por profesionales de la entidad que
concede la hipoteca.
- Gastos
de notaria
- Comprenden los
honorarios y gastos del notario.
- Gastos
de gestoría
- Son los gastos que se
derivan de los trámites de la escritura, de la
liquidación de impuestos y de las gestiones que se
llevan a cabo en el Registro de la Propiedad.
- Hipoteca
- Derecho real que se
constituye en garantía del cumplimiento de unas
obligaciones contraidas con un tercero (préstamos,
letras). Junto al pago del principal, garantiza el
cobro de los intereses ordinarios, moratorios,
costas y gastos derivados de la eventual reclamación
judicial en caso de incumplimiento en el pago.
- IBI
- Tasa municipal que
grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente
y en función al valor catastral asignado a la
finca.
- Impuesto
Actos Jurídicos Documentados
- Este impuesto grava
las escrituras de constitución de los préstamos
hipotecarios y de la cancelación de los mismos.
Debe pagarse por el hecho de formalizar la escritura
pública. Actualmente, el tipo de gravamen aplicable
es el 0.5% del valor de la garantía hipotecaria y
lo paga el comprador a Hacienda en el momento de la
adquisición.
- Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales
- Para viviendas de
segunda mano. Grava las transmisiones de patrimonio
que implican un intercambio de bienes. El tipo
aplicable es el 6%.
- Interes
de demora
- Interés adicional
que se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo.
Se calcula en función de los días de retraso en el
pago, son pactados a priori por la entidad
financiera y el cliente.
- Indice
de referencia
- Lo componen los
valores del mercado hipotecario o financiero
empleados para revisar los tipos de interés de los
préstamos a tipo variable. El Banco de España se
encarga de establecer los índices de referencia
oficiales.
Existen diversos índices: el CECA, el de la deuda pública,
el Mibor, el IRPH de los Bancos, el IRPH de las
Cajas y el IRPH del conjunto de entidades
financieras.
- Interés
fijo
- El tipo de interés
nominal permanece invariable a lo largo de la vida
del préstamo con independencia de las variaciones
del mercado hipotecario. Permite asegurar que aunque
varíen los tipos de interés, no cambiarán las
condiciones de su préstamo, y pagará siempre lo
mismo.
- Interés
variable
- Se fija en relación
con un índice de referencia, que evoluciona al alza
o a la baja según las oscilaciones del mercado, al
que se suma un margen o diferencial, estableciéndose
una revisión periódica de actualización del índice.
En esta modalidad, el tipo de interés se revisa
semestralmente, de modo que la cuota mensual se
ajusta a las tendencias del mercado. En este caso,
el plazo de su préstamo se mantendrá siempre fijo,
variando periódicamente las cuotas mensuales.
- IVA
- En el caso de
viviendas de primera mano. Grava la venta cuando el
que vende es un empresario. Es el 7% del valor de la
vivienda.
- Licencia
de obra
- Se trata de un
permiso que conceden los Ayuntamientos para poder
iniciar obras o modificaciones en la arquitectura de
un inmueble.
- Notaría
- El notario da fe pública
de la escritura, es decir, certifica la operación y
podrá ser elegido libremente por el solicitante de
entre los que operen en la plaza
- Notario
- Profesional con
capacidad legal para dar fe pública de los actos en
los que interviene.
- Novación
- Cambio en el plazo o
en el tipo de interés pactado, o ambos.
- Periodicidad
- Es la frecuencia con
la que pagará las cuotas del préstamo; por lo que
le recomendamos que coincida con la periodicidad de
sus ingresos.
- Periodo
de revisión
- Es la frecuencia en
la que se modifica el tipo de interés cuando se
trata de una hipoteca a tipo variable. Normalmente
son semestrales o anuales.
- Plazo
de amortización
- Es el periodo
establecido en el préstamo para su total devolución.
Debe tener en cuenta que el plazo más adecuado para
usted debe ser aquel que le permita pagar las cuotas
cómodamente. Por tanto, la elección del plazo de
amortización deberá hacerla siempre en función de
su capacidad de reembolso.
- Préstamo
hipotecario
- Es una operación
financiera por la cual se permite acceder a la
vivienda que usted desea pudiendo obtener unos
importes de financiación superiores, a unos tipos
de interés bastante más reducidos que los
concedidos en otro tipo de préstamos en los que el
inmueble no queda hipotecado como garantía del pago
de la operación tal y como ocurre en este tipo de
préstamos. Se formaliza en documento público y sus
derechos se constituyen con la inscripción en el
Registro de la Propiedad.
- Prestatario
- Persona titular de un
préstamo, que asume todas las obligaciones y
adquiere todos los derechos del contrato que firma
con la entidad financiera prestamista.
- Registro
- Son los gastos
generados al inscribirse la hipoteca en el Registro
de la Propiedad. Estos gastos serán por cuenta del
prestatario. La base imponible es la
"responsabilidad hipotecaria" y también
se aplica una tarifa porcentual establecida
legalmente sobre esta base. A esto se añaden los
aranceles registrales devengados por el asiento de
presentación y las notas marginales.
- Registro
de la propiedad
- Oficina pública que
tiene por función llevar los libros oficiales en
los que consten todas las circunstancias que afectan
a las fincas de la demarcación correspondiente a
dicho Registro. Estas circunstancias son las
relativas a la propiedad: cargas, transmisiones,
notas marginales, etc.
- Responsabilidad
hipotecaria
- Es la suma de todos
los conceptos que son garantizados mediante la
hipoteca( el capital prestado, los intereses
normales y los intereses de demora, costas
judiciales, gastos, etc.). Sobre esta cantidad es
sobre la que se calculan los gastos de formalización
y cancelación de una hipoteca.
- Seguro
de amortización
- No es obligatoria su
contratación pero es conveniente contratarlo
siempre que se formalice un préstamo hipotecario.
Este producto está especialmente diseñado para los
titulares de préstamos hipotecarios, y garantiza la
amortización del préstamo en caso de muerte o
invalidez del titular o los titulares.
- Seguro
de incendios para viviendas
- Según la legislación
actual, es obligatoria la contratación de un Seguro
contra Incendios sobre la vivienda objeto del préstamo.
Por ello, en el momento de obtener su crédito
hipotecario, se le facilita su Seguro de Incendios a
la medida. Así se encontrará cubierto en los
supuestos de: incendio, rayo, explosión,
desescombro, medidas adoptadas por la autoridad,
riesgos extraordinarios y catastróficos
consorciables, etc.
- TAE
(Tasa anual equivalente)
- Es el coste efectivo
anual del préstamo. Tiene en cuenta no sólo el
tipo de interés inicial sino también sus posibles
revisiones, el plazo de amortización y las
comisiones ligadas a la operación. En definitiva,
es el tipo de interés real que usted pagará en su
préstamo.
- Tasación
- Valor certificado del
inmueble. La lleva a cabo una empresa
independientemente especializada, según obliga la
Ley Hipotecaria.
- Tipo
de interés
- Porcentaje que se
aplica al capital pendiente de un préstamo para
calcular los intereses que deben abonarse.
- Tipo
de interés nominal y tipo de interés real
- El tipo de interés
nominal es la expresión porcentual de la
rentabilidad de un instrumento financiero en relación
a su precio. Descontando el efecto de la tasa de
inflación esperada durante la vida del mismo, se
obtiene el tipo de interés real.
- Verificacion
registral
- Comprobación de la
situación de la finca en el Registro de la
Propiedad. Se puede hacer a través del examen
directo de los libros, de nota simple informativa,
de una certificación del Registrador.
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